Asociacionismo

¿Qué es una Asociación Juvenil?

El Asociacionismo es un medio de sumar esfuerzos y compartir ideales a través de las respuestas colectivas. Un instrumento de participación ciudadana con continuidad y proyección en la sociedad.

Puedes optar por unirte a una asociación ya existente o promover la constitución de una Asociación capaz de canalizar las inquietudes de otros/as jóvenes, su compromiso y su identificación con unos valores.

¿Cómo empiezo?

Para hacer la inscripción de la constitución de vuestra Asociación Juvenil en la Comunidad Autónoma Andaluza, el ámbito territorial en el que la Asociación realice principalmente sus actividades ha de estar comprendido en la Comunidad Autónoma.

Deberás rellenar los siguientes documentos:

Solicitud de inscripción

Solicitud de inscripción (original y copia) que se dirigirá a la Delegación de Gobierno de la Consejería de Justicia e Interior correspondiente al domicilio de la asociación. Deberá contener la identificación de la persona solicitante, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa y número de identificación fiscal.

Igualmente se identificará la asociación, denominación, domicilio y la dirección de Internet que, en su caso, utilice (el Código de Identificación Fiscal se aportará al Registro una vez se haya obtenido)

Si la denominación de la asociación no figura en castellano o en alguna de las lenguas de las Comunidades Autónomas, deberá aportarse certificado de la persona que solicita la inscripción registral en el que se expondrá su traducción al castellano o a alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

Acta funcional

Acta funcional (2 originales; 3 originales si es una asociación juvenil, de padres y madres de alumnos) que deberá estar firmada por todas las socias y/o socios fundadores (tres como mínimo) asistentes a la asamblea fundacional.

Estatutos

Los Estatutos deberán estar firmados por, al menos, dos socios/as promotores o sus representantes si fueran personas jurídicas o por las personas que ocupen la presidencia y la secretaría del órgano de gobierno, si estuvieran designados/as (2 originales; 3 originales si es una asociación juvenil, de padres y madres de alumnos o de alumnos).

Documentación relativa a cada una de las socias y/o socios fundadores:

  • Si es una persona física: una fotocopia del DNI en vigor el día de la presentación de la solicitud.
  • Si es una persona jurídica: código de identificación fiscal y certificado (original) del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que conste la voluntad de constituir la asociación, así como la designación de la persona física que la representará.
  • Si es una ciudadana o ciudadano extranjero, copia de la tarjeta de residencia en vigor el día de la presentación de la solicitud.
  • Si es una persona menor no emancipada de más de 14 años: documento con el consentimiento para la realización de este acto firmado por las personas que deban suplir su capacidad.

Si la denominación coincide con la de cualquier persona jurídica pública o privada

Si la denominación coincide con la de cualquier persona jurídica pública o privada, con la de entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, o con la de personas físicas, deberá aportarse el consentimiento expreso de la persona interesada o sus sucesores/as. Si incluye en su denominación la de una marca notoria, deberá, aportarse el consentimiento de su titular.

¿Qué órganos lo componen?

Asamblea General de Socios/as: compuesta por todos los socios y socias, adopta sus acuerdos por mayoría y debe reunirse una vez al año.

Órgano de Representación y Gestión. Los estatutos de la asociación definirán los cargos de los que desee dotarse y que habitualmente serán el de la presidencia, secretaría y tesorería. Deben estar aprobados por la asamblea General y ser mayores de edad.

Socios/as:

  • Socias y/o Socios Fundadores. Suscriben el acta por la cual se crea la asociación.
  • Socias y/o Socios Numerarios. Al igual que los fundadores/as deben tener entre 14 y 30 años de edad.
  • Socias y/o Socios Honorarios: Colaboradores/as y mayores de 30 años.
  • Socias y/o Socios Infantiles: menores de 14 años. Junto a las socias y socios honorarios no podrán ocupar cargos directivos y podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto.

DOCUMENTACIÓN

Aquí tienes toda la documentación para crear una asociación: